Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que establece los derechos morales fundamentales que toda persona posee por el hecho de ser un ser humano. Fue proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París y ha sido ratificada por 195 países. En el Artículo 10 de la Constitución Española se recoge que los derechos fundamentales garantizados por el Estado se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículos

Artículo 1

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

En este primer artículo se establecen las bases del resto de la Declaración. Se reconocen el derecho a la libertad y a la igualdad. La libertad es un requisito indispensable para garantizar el resto de los derechos y un pilar fundamental para el desarrollo integral de las personas. La igualdad conlleva unos mismos derechos para todo ser humano y garantiza el carácter universal de la Declaración. Este artículo aparece recogido en la mayoría de las constituciones y los ordenamientos jurídicos del mundo.

¿A qué tipo de libertad hace referencia este artículo? ¿Puede existir la justicia sin igualdad?

Artículo 2

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."

El segundo artículo reconoce la igualdad de oportunidades de todos los seres humanos. Esta misma idea de no discriminación e igualdad ante la ley se recoge en el Artículo 14 de la Constitución Española.

¿Existen países en los que los habitantes de distintos territorios tengan distintos derechos?

Artículo 3

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

Se debe garantizar la defensa de los derechos y libertades de todas las personas, así como su integridad física en cualquier ámbito. El Artículo 15 de la Constitución recoge el derecho a la vida y la integridad física y moral del individuo y la abolición de la pena de muerte.

¿Cómo afecta la falta de seguridad al resto de derechos de una persona?

Artículo 4

"Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas."

En la Convención de la Esclavitud de 1926 se define la esclavitud como «el estado o condición de un individuo sobre cuál se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos». A pesar de las sucesivas convenciones y convenios firmados para la abolición de la esclavitud y otras prácticas análogas, según la Organización Internacional del Trabajo, más de 40 millones de personas en el mundo son víctimas de la esclavitud moderna y más de 150 millones de niños están sujetos al trabajo infantil.

¿Cuáles son las prácticas análogas a la esclavitud?

Artículo 5

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

En la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 se define la tortura como «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, […] cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia». Según Amnistía Internacional, se han detectado casos de tortura en más de 140 países en los últimos 5 años.

Artículo 6

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica."

La personalidad jurídica es el reconocimiento de una persona como individuo con derechos y deberes. Es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y el reconocimiento de una identidad propia ante las administraciones.

Artículo 7

"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."

A pesar de que el Artículo 1 garantiza la igualdad de todos los seres humanos, el Artículo 7 recoge su igualdad no solo en dignidad, sino también en el ámbito legal. Esto es especialmente importante en el caso aquellos grupos y minorías que son más vulnerables a la discriminación y cuyo acceso al sistema jurídico es especialmente importante.

Artículo 8

"Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

Todos tenemos derecho a acceder a los mecanismos jurídicos que velan por nuestras libertades fundamentales.

Artículo 9

"Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado."

Este artículo vela por el cumplimiento de un proceso judicial conforme a la ley en todos los casos e impide que una persona pueda ser arrestada, encarcelada o desterrada por motivos políticos, religiosos, étnicos, etc.

Artículo 10

"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."

Al igual que el artículo anterior, el Artículo 10 garantiza que los procesos judiciales se desarrollen conforme a la ley. Además, hace hincapié en la necesidad de que los tribunales sean independientes e imparciales, dos puntos clave para garantizar que todas las personas sean tratadas de forma justa.

Artículo 11

"1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."

La presunción de inocencia establece que todo el mundo es inocente siempre que no se demuestre lo contrario. En España, este concepto está recogido en el Artículo 24.2 de la Constitución. También se repite la necesidad de que los juicios sean públicos y justos y que las leyes no son retroactivas.

Artículo 12

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

En este Artículo se defiende el derecho a la intimidad de todo el mundo y establece la vía legal como garantía del cumplimiento de este. En la Constitución este derecho se recoge en el Artículo 18.

Artículo 13

"1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país."

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se establece que estos derechos se pueden limitar de forma justificada y no permanente en situaciones excepcionales., siempre que la decisión no se base en una discriminación de tipo político, ideológico, religioso, etc. La libertad de circulación y residencia se recoge en el artículo 19 de la Constitución.

Artículo 14

"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas."

La Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) de las Naciones Unidas define a los refugiados como “personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias”. A pesar de este artículo, en la actualidad no se reconocen los derechos de asilo de muchos refugiados.

Artículo 15

"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad."

Tener una nacionalidad concede al individuo que la ostenta una serie de derechos y deberes legales y garantiza una protección por parte del Estado. Este derecho se recoge en el Artículo 11 de la Constitución. Según el Artículo 13, los apátridas (personas sin nacionalidad) tienen derecho a asilo en España.

¿Qué limitaciones implica ser apátrida?

Artículo 16

"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."

Este Artículo garantiza el derecho casarse y formar una familia de forma libre y consentida. A pesar de esto, actualmente los matrimonios forzosos o donde uno de los contrayentes es menor de edad son habituales en algunos países.

Artículo 17

"1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad."

Las personas tienen derecho a poseer bienes de su propiedad, que no se les pueden quitar sin motivo justificado.

Artículo 18

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

Este artículo establece la libertad de cada individuo de tener ideas y creencias propias y hace especial hincapié en la libertad religiosa. A pesar de esto, según los informes de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU, en gran cantidad de países se vulnera este derecho y discrimina sistemáticamente a grupos religiosos y ateos.

¿La aconfesionalidad de los Estados garantiza el cumplimiento de el Artículo 18?

Artículo 19

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Este artículo garantiza la libertad de prensa y de expresión, siempre que las opiniones expresadas no contravengan el resto de los derechos recogidos en esta Declaración. En la Constitución, esto está recogido en el Artículo 20, junto con la libertad de cátedra.

¿Es incompatible la libertad de expresión con que expresar algunas opiniones tenga consecuencias?

Artículo 20

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación."

Este derecho es fundamental en democracia, ya que la prohibir las reuniones y las asociaciones se suele emplear en los estados autoritarios y en las dictaduras para controlar la disidencia política. Este derecho se recoge en el Artículo 21 de la Constitución.

Artículo 21

"1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto."

Este artículo reconoce el derecho de una persona a elegir libremente a los cargos políticos que la representan, a ostentar cargos públicos y a participar en las instituciones. Este derecho queda recogido en el Artículo 23 de la Constitución.

Artículo 22

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad."

Este artículo obliga a la existencia de unas estructuras estatales que garanticen el bienestar económico, social y cultural del individuo. El cumplimiento de este artículo es imprescindible para el desarrollo integral de la persona.

Artículo 23

"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."

En este artículo se recogen los derechos laborales, en la línea de lo dispuesto en el Artículo 4 contra la esclavitud y prácticas análogas. Se reconocen como derechos fundamentales la libre elección del trabajo, el derecho a un salario justo y que permita vivir dignamente, y el derecho a luchar por los intereses laborales mediante los sindicatos.

Artículo 24

"Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."

Este artículo complementa el Artículo 23 recogiendo, además del derecho al trabajo, el derecho al descanso periódico para garantizar unas condiciones laborales que no atenten contra la dignidad de la persona.

Artículo 25

"1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."

En este artículo re reconocen las necesidades básicas para garantizar la dignidad y el desarrollo de la persona. En la Constitución, esto se recoge en el Artículo 29, donde se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de los hijos.

Artículo 26

"1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."

El derecho a la educación es uno de los derechos básicos para el desarrollo de las personas. Los Estados deben velar por que toda persona tenga acceso a una educación básica gratuita que no acreciente las posibles desigualdades económicas existentes. También se debe garantizar la educación en los valores y libertades fundamentales que defiende la Declaración. Este derecho se recoge en el Artículo 26 de la Constitución.

Artículo 27

"1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."

El acceso a la cultura y al desarrollo científico se considera un aspecto clave en el desarrollo integral de la persona. En este artículo se garantiza el acceso a la ciencia y la cultura, así como la protección de los intereses que estos generen. Estos derechos están recogidos en el Artículo 44 de la Constitución.

Artículo 28

"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."

Toda persona debe tener acceso a los derechos y libertades que se recogen en esta Declaración.

Artículo 29

"1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas."

El Artículo 29 establece que todos tenemos, además de derechos, una serie de deberes para con la sociedad. Esto significa que nuestros derechos no pueden contravenir ni anteponerse a los del resto de personas con las que convivimos.

Artículo 30

"Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."

El último artículo recoge que los propios derechos humanos que se recogen en la Declaración no pueden emplearse para suprimir otras de las libertades que aquí se establecen.